FISCALES

Artículo XXVII.1o.2 A (11a.). INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LOS SUJETOS PASIVOS DEL PODER TRIBUTARIO PARA RECLAMAR EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA SUS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (LEGISLACIÓN ABROGADA).

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LOS SUJETOS PASIVOS DEL PODER TRIBUTARIO PARA RECLAMAR EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA SUS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (LEGISLACIÓN ABROGADA).

Tesis

Registro digital: 2028628

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Común, Administrativa

Tesis: XXVII.1o.2 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 36, Abril de 2024, Tomo V, página 4559

Tipo: Aislada

INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LOS SUJETOS PASIVOS DEL PODER TRIBUTARIO PARA RECLAMAR EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA SUS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (LEGISLACIÓN ABROGADA).


Hechos: Una persona moral que contrató la prestación de servicios de personal con un intermediario laboral, promovió amparo indirecto contra la obligación sustantiva de pago, derivada del sistema normativo integrado por las Leyes del Impuesto sobre Nóminas y del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo (abrogada), ambas del Estado de Quintana Roo. La persona juzgadora concedió la protección de la Justicia de la Unión al estimar que se viola en su perjuicio el principio de proporcionalidad tributaria. En el recurso de revisión se argumentó que aquélla no tiene interés jurídico para reclamar la obligación de pago del impuesto adicional para el fomento al empleo de dicha entidad, al tener la calidad de retenedora, no de sujeto pasivo del tributo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los sujetos pasivos del poder tributario tienen interés jurídico para promover amparo indirecto contra el sistema normativo que regulaba sus obligaciones formales de retener y enterar el impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo.


Justificación: De los artículos 6, primer y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo abrogada y 4, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Nóminas, ambas del Estado de Quintana Roo, se advierte que las personas físicas, morales o unidades económicas que hubieren contratado la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación, domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado, estaban obligadas a retener y enterar el impuesto adicional para el fomento al empleo mediante declaración mensual definitiva que se presentaba en el momento en que se realizaba el pago del impuesto sobre nóminas y que debían presentar un aviso por cada uno de los establecimientos en donde se contrataran los servicios de personal, en el que se especificaba el nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal en dicha entidad de su proveedor, así como el número de empleados, el monto de la operación contratada, la vigencia del contrato, los establecimientos y las actividades por las que se contrató el servicio. En ese contexto, los sujetos pasivos del poder tributario sólo tienen interés jurídico para cuestionar la regularidad constitucional de las obligaciones formales que les imponía ese sistema normativo, dentro de las cuales se encuentra la mecánica de retención y entero de la indicada contribución; de ahí que no puedan reclamar la obligación de su pago, pues no son los sujetos directos, en tanto que no les genera un agravio personal, al tratarse de una obligación tributaria sustantiva.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo en revisión 168/2022. Gobernador del Estado de Quintana Roo y otros. 19 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Carlos Hernández García.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028628

Clave: XXVII.1o.2 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4559

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.2 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.1o.2 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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