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Artículo III.5o.A.2 A (11a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO QUE NIEGAN ELIMINAR A UNA CONTRIBUYENTE DE LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, SI SE BASAN EN UN VICIO DE FORMA.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO QUE NIEGAN ELIMINAR A UNA CONTRIBUYENTE DE LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, SI SE BASAN EN UN VICIO DE FORMA.

Tesis

Registro digital: 2028712

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: III.5o.A.2 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 37, Mayo de 2024, Tomo V, página 5195

Tipo: Aislada

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO QUE NIEGAN ELIMINAR A UNA CONTRIBUYENTE DE LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, SI SE BASAN EN UN VICIO DE FORMA.


Hechos: El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión fiscal contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró la nulidad de la resolución que negó eliminar a la persona contribuyente de la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, al estimar que el acuerdo de bloqueo no cumplió con el requisito de una petición expresa de realizarlo, formulada por autoridades extranjeras u organismos internacionales que conforme a algún tratado bilateral o multilateral, tengan atribuciones en la materia y competencia para realizar una solicitud de esa índole.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad del acuerdo de la Unidad de Inteligencia Financiera que niega eliminar a la contribuyente de la lista de personas bloqueadas, cuando dicha resolución se basa en un vicio de forma.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis de jurisprudencia ha sostenido que conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los casos en que la sentencia recurrida declare la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales, la revisión fiscal resulta improcedente, por no colmar los requisitos de importancia y trascendencia, pues en esos supuestos no se emite una resolución de fondo, al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, sino sólo evidenciarse la carencia de determinadas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal, cuya determinación abarcó todos los casos en los que la anulación derive de vicios formales, al margen de la materia del asunto. Luego, si la nulidad derivó de la falta de un requisito formal en el acuerdo de bloqueo que dio origen a la resolución impugnada y, en esa medida, la juzgadora no resolvió respecto del fondo del asunto, esto es, si fue correcto o no que la contribuyente estuviera dentro de la lista de personas bloqueadas, ello hace improcedente el recurso de revisión fiscal.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 36/2023. Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de mayo de 2024 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028712

Clave: III.5o.A.2 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5195

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.A.2 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.A.2 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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