FISCALES

Artículo I.8o.A. J/1 A (11a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SUBSTANCIADOS CONFORME A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Jurisprudencia · 11a. Época · T.C.C.

ley-procedimiento-contenciosojurisprudencia11a.-Época

Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SUBSTANCIADOS CONFORME A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

P
Tesis

Registro digital: 2029180

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.8o.A. J/1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 39, Julio de 2024, Tomo II, Volumen 1, página 615

Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SUBSTANCIADOS CONFORME A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.


Hechos: La persona titular del área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo, interpuso recurso de revisión fiscal contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró la nulidad de la sanción impuesta a un servidor público en un procedimiento por faltas administrativas no graves, substanciado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de revisión fiscal contra las sentencias emitidas en los procedimientos substanciados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Justificación: De los artículos 73, fracción XXIX-H y 109, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XVI, 4, párrafo primero, 13, 20, fracciones II, III, IV, VII, VIII, XI y XII, 34, párrafo primero, 35, fracción V, 37 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 3, fracciones II a IV, XV, XVI y XXVII, 75, párrafo primero, 78, párrafo primero, 101, párrafo primero, 102, 208 a 210, 213, 215, párrafo primero, 220 y tercero transitorio, párrafos primero y último, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deriva la existencia de un sistema de impartición de justicia especializado en materia de responsabilidades administrativas. El artículo 63, primer y último párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la procedencia del recurso de revisión fiscal contra las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual es de naturaleza distinta al del precepto 220 de la señalada ley general, pues el primero tiene su génesis en el juicio de nulidad que analiza la legalidad de un acto administrativo, y el segundo deriva de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos substanciados en términos de la propia ley general, en la que se prevén los medios de defensa para modificar o revocar las resoluciones emitidas en esa materia, por lo que es autónomo e independiente. Conforme a ese sistema especializado, el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias definitivas dictadas en materia de responsabilidades administrativas, máxime que en términos del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se abrogó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de lo que deriva que tácitamente derogó su procedencia, prevista en la fracción IV del mencionado artículo 63, contra las resoluciones dictadas en términos de la referida ley general.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 455/2023. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Araiza Arreygue. Secretario: Julio Augusto Cabrera Vences.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 476/2023. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo. Secretaria: Jessica Maldonado Lobo.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 42/2024. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Guardia Nacional. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo. Secretaria: Jessica Maldonado Lobo.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 555/2023. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 29 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Norma Angélica Benavides Varela.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 617/2023. Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 29 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.


Nota: Por ejecutoria del 14 de mayo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 237/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema planteado ya fue dilucidado por la propia Segunda Sala en la diversa contradicción de criterios 255/2024.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 255/2024 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 14 de mayo de 2025 determinó que: 1) No existe contradicción entre el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 22/2022, porque si no se surten los mismos supuestos fácticos frente al resto de los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes debe ser excluida de la materia de la contradicción; y, 2) Sí existe contradicción entre el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 25/2025 (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE PARA COMBATIR SENTENCIAS DE NULIDAD DICTADAS EN JUICIOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES POR FALTA NO GRAVE EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS."

Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

---

Registro digital (IUS): 2029180

Clave: I.8o.A. J/1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 615

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A. J/1 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A. J/1 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.8o.A. J/1 A (11a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.8o.A. J/1 A (11a.) FISCALES desde tu celular