Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029208
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.6o.A.10 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 40, Agosto de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 499
Tipo: Aislada
PLATAFORMA DE PERFORACIÓN MARINA. PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS INGRESOS OBTENIDOS POR SU ARRENDAMIENTO SON REGALÍAS.
Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de la negativa de devolución por concepto de pago de lo indebido del impuesto sobre la renta retenido, la cual se sustentó en que los ingresos obtenidos de un contrato de fletamento a casco desnudo celebrado en relación con una plataforma de perforación marina son por regalías con fuente de riqueza en territorio nacional, por lo que les es aplicable la fracción II del artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, al estimar que el hecho generador de dicho impuesto es la utilización y aprovechamiento en territorio mexicano de un equipo industrial por un residente mexicano cuyo pago se considera regalías, conforme al artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los ingresos obtenidos por el arrendamiento de una plataforma de perforación marina son regalías.
Justificación: El artículo 15-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación prevé que se consideran regalías los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de equipos industriales. Los conceptos que se citan enunciativamente se relacionan con aquellos que protegen las leyes en materia de propiedad intelectual e industrial: patentes, certificados de invención, marcas, derechos de autor o películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión.
Cuando el bien materia del contrato es una plataforma de perforación marina, está protegido en mayor o menor medida por la legislación en materia de propiedad industrial, pues se emplea en la industria, que necesariamente contiene un diseño y, además una marca, ya sea en su totalidad o en las piezas que lo componen; de ahí que la plataforma de perforación marina se ubica en el supuesto normativo contenido en el referido párrafo y, por tanto, son regalías los pagos realizados por la puesta a disposición de ese equipo industrial, conforme al citado artículo 167, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prevé que dicho tributo se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa de retención del 25 %.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 687/2023. Seadrill Leasing B.V. 8 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretaria: Shirley Monroy Benítez.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029208
Clave: I.6o.A.10 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 499
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.A.13 A (11a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA EN PERIODO DE LACTANCIA. EL ESTADO DEBE BRINDARLE PROTECCIÓN REFORZADA PARA GARANTIZAR SU DERECHO AL EMPLEO.
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