Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029473
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: VII.2o.C.2 CS (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 43, Noviembre de 2024, Tomo II, Volumen 1, página 753
Tipo: Aislada
EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO NÚMERO 860 DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL ESTABLECER LA CUOTA POR ESE SERVICIO, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Hechos: En un juicio ordinario civil se solicitaron copias certificadas y se le comunicó al particular el precio de cada una y se requirió el pago de los derechos correspondientes, por lo que promovió amparo indirecto contra el artículo 60 del Código Número 860 de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al considerar excesivo el costo que establece por ese servicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la cuota por la expedición de copias certificadas, prevista en el citado artículo 60, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
Justificación: En la jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la constitucionalidad del artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, estableció que tratándose de los derechos por servicios, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado.
El servicio a que se refiere el indicado artículo 60 consiste en la expedición de las copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica un servidor público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica.
Si el costo por cada copia certificada obtenida de un expediente judicial es de 0.2651 UMA (equivalente en 2023 a $ 27.50) ese precio no resulta razonablemente congruente con el costo que para el Estado tiene la realización de dicho servicio, lo cual viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 69/2024. Josseline Abigail Rivera León. 25 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2077, con número de registro digital: 160577.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2029473
Clave: VII.2o.C.2 CS (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 753
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 104/2024 (11a.). AGUINALDO SIN DEDUCCIÓN IMPOSITIVA ALGUNA. EL ARTÍCULO 54, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN DE EXENCIÓN O CONDONACIÓN DE IMPUESTOS, LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO, NI LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE IMPONER CONTRIBUCIONES.
Siguiente
Art. 2a./J. 57/2024 (11a.). DERECHOS. LA CUOTA POR INSCRIPCIÓN O REGISTRO DE TÍTULOS ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo