Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029626
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.21o.A.19 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 43, Noviembre de 2024, Tomo V, Volumen 1, página 929
Tipo: Aislada
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE CONDENAN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) AL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES.
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al reembolso de los gastos médicos erogados en una institución privada por su indebida atención médica, por lo que interpuso el recurso de revisión fiscal, al considerar que se actualizan las hipótesis de importancia y trascendencia para su procedencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de revisión fiscal contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que condenan al IMSS al reembolso de gastos médicos extrainstitucionales.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado el carácter excepcional y restrictivo del recurso de revisión fiscal, en observancia a la condición establecida en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual lo reserva para asuntos que tengan una mayor relevancia, limitándolo a casos excepcionales y no como una segunda instancia de acceso general. Dicho recurso es improcedente contra la sentencia de nulidad que ordena el reembolso de gastos médicos extrainstitucionales reclamados por la incorrecta atención médica prestada por el IMSS, pues incluso en el supuesto de que se actualice el requisito de la cuantía, su análisis sólo involucra cuestiones de mera legalidad que no colman los requisitos de importancia y trascendencia, al ser un tema que reiteradamente resuelve el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que no se ubica en los supuestos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 4/2024. Secretario del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juvenal Carbajal Díaz. Secretario: Hermes Godínez Salas.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2024 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029626
Clave: I.21o.A.19 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 929
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.8 K (11a.). ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL ACUERDO DE CIERRE QUE EMITE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON) EN EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CONCLUSIVO.
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Art. XVI.1o.T.11 L (11a.). LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO CUANDO LA CONDENA SE CUANTIFICÓ CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO, DEBE EXIGIRSE AL PATRÓN SU PAGO SIN DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 136/2007).
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