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Artículo I.21o.A.19 A (11a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE CONDENAN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) AL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE CONDENAN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) AL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES.

Tesis

Registro digital: 2029626

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.21o.A.19 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 43, Noviembre de 2024, Tomo V, Volumen 1, página 929

Tipo: Aislada

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE CONDENAN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) AL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES.


Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al reembolso de los gastos médicos erogados en una institución privada por su indebida atención médica, por lo que interpuso el recurso de revisión fiscal, al considerar que se actualizan las hipótesis de importancia y trascendencia para su procedencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de revisión fiscal contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que condenan al IMSS al reembolso de gastos médicos extrainstitucionales.


Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado el carácter excepcional y restrictivo del recurso de revisión fiscal, en observancia a la condición establecida en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual lo reserva para asuntos que tengan una mayor relevancia, limitándolo a casos excepcionales y no como una segunda instancia de acceso general. Dicho recurso es improcedente contra la sentencia de nulidad que ordena el reembolso de gastos médicos extrainstitucionales reclamados por la incorrecta atención médica prestada por el IMSS, pues incluso en el supuesto de que se actualice el requisito de la cuantía, su análisis sólo involucra cuestiones de mera legalidad que no colman los requisitos de importancia y trascendencia, al ser un tema que reiteradamente resuelve el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que no se ubica en los supuestos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 4/2024. Secretario del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juvenal Carbajal Díaz. Secretario: Hermes Godínez Salas.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2024 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2029626

Clave: I.21o.A.19 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 929

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.21o.A.19 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.21o.A.19 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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