Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030103
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.3o.A.40 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 47, Marzo de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1115
Tipo: Aislada
CITATORIO PREVIO. ES INNECESARIO DEJARLO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE COMPAREZCA A DESAHOGAR LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, CUANDO NO FUE LOCALIZABLE EN SU DOMICILIO FISCAL.
Hechos: En un juicio contencioso administrativo federal se demandó la nulidad de diversas cédulas de liquidación determinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales fueron notificadas por estrados al no haber sido localizable el contribuyente en su domicilio fiscal, pues los terceros con quienes se entendió la diligencia manifestaron no conocerlo. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio al estimar que su promoción fue extemporánea. El contribuyente promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el contribuyente a notificar no es localizable en el domicilio fiscal, atento a la información proporcionada por los terceros con quienes se entendió la diligencia, es innecesario dejar citatorio previo a la notificación.
Justificación: Si bien para la procedencia de la notificación por estrados o por instructivo debe desahogarse el procedimiento previsto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, lo cierto es que en caso de que los terceros con quienes se entienda la diligencia de notificación manifiesten que no conocen a la persona buscada ni saben de su existencia, es innecesario dejar el citatorio a que se refiere el primer párrafo del precepto citado, pues aquéllos estarán imposibilitados para entregarlo al destinatario. Por ello es inaplicable el criterio sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.), de rubro: "NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN ‘NO SEA LOCALIZABLE’ ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.", pues se refiere al supuesto en que el destinatario del acto no es localizable físicamente en el domicilio, y no al caso en el que no existe o que ya no se encuentra, por no tener su domicilio en tal lugar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 128/2023. 17 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Héctor Alonso García Cruz.
Amparo directo 300/2023. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Héctor Alonso García Cruz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1892, con número de registro digital: 2010149.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2030103
Clave: II.3o.A.40 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1115
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PR.A.C.CN. J/56 A (11a.). DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA. LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE PREVÉN UN PORCENTAJE ADICIONAL APLICABLE A LA TARIFA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Siguiente
Art. 1a./J. 23/2025 (11a.). COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). EL ARTÍCULO 29-A, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA AL DISPONER QUE EL PLAZO PARA SU CANCELACIÓN SÓLO ES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE EXPIDAN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo