Jurisprudencia · Undécima Época · Segunda Sala
Hechos: Diversas personas morales, concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones que utilizan la infraestructura pasiva de las redes generales de distribución del Sistema Eléctrico Nacional reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos citados. Argumentaron que le otorgan facultades a la Comisión Reguladora de Energía para incidir en aspectos regulatorios y de competencia económica en materia de telecomunicaciones, a pesar de que constitucionalmente tales aspectos le corresponden de manera originaria exclusivamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo cual viola el principio de reserva de ley.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 12, fracción XXXIV, y 72 de la Ley de la Industria Eléctrica no violan el principio de reserva de ley.Justificación: Los preceptos referidos establecen la facultad de la Comisión Reguladora de Energía para emitir las disposiciones necesarias que permitan el acceso a la mayor cantidad de prestadores de servicios públicos de otras industrias distintas a la eléctrica que utilicen las instalaciones y los derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional, siempre que no se pongan en riesgo la continuidad y la seguridad de la prestación del servicio eléctrico. Lo anterior no implica que se permita la invasión de facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones y, por ende, no se viola el principio de reserva de ley, pues las disposiciones referidas tienen como su ámbito material –y su límite– las instalaciones y los derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional. La compartición de esta infraestructura que la Ley de la Industria Eléctrica ordena, debe preservar la continuidad y la seguridad de la prestación del servicio de electricidad, pues se trata del principal objetivo de las instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional. Ello se confirma pues, de las disposiciones señaladas deriva que la Comisión Reguladora de Energía no está facultada para emitir lineamientos cuyo fundamento técnico sea establecer condiciones, características y limitaciones físicas y tecnológicas de las redes públicas de telecomunicaciones, que es una atribución exclusiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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Registro digital (IUS): 2030217
Clave: 2a./J. 14/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 511
Amparo en revisión 412/2024. Cablevisión, S.A. de C.V., y otras. 27 de noviembre de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Andrés González Watty.Tesis de jurisprudencia 14/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de abril de dos mil veinticinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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