Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030315
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: III.1o.A.40 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 48, Abril de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 859
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, TERCER PÁRRAFO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, EN MATERIA DE CONCESIONES PARA MINERÍA Y AGUA, PUBLICADO EL 8 DE MAYO DE 2023.
Hechos: En amparo indirecto se concedió la suspensión definitiva contra el artículo quinto transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. En revisión, la autoridad recurrente argumentó que con su otorgamiento se contravienen disposiciones de orden público y se sigue perjuicio al interés social.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión definitiva en amparo indirecto contra los efectos y consecuencias del artículo quinto transitorio, tercer párrafo, del referido decreto.
Justificación: El citado precepto prevé que se desecharán sin mayor trámite las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación en virtud de lo dispuesto por el decreto reclamado. Cuando se solicite la suspensión de sus efectos, las solicitudes de concesión presentadas con anterioridad a su entrada en vigor son suficientes para acreditar el interés suspensional. Con la concesión de la medida cautelar no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, ya que no se causan daños y perjuicios a la colectividad, no se le priva de un provecho concreto, no se obstaculiza directamente la satisfacción de una necesidad pública, no tutela auténticamente los derechos de la colectividad, ni tiende a evitar un mal o busca satisfacer una necesidad de la sociedad, por lo que procede concederla para el efecto de que no se aplique a la persona quejosa, de modo que la solicitud de concesión para explotación minera no se deseche ni se considere desechada por su sola entrada en vigor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 616/2023. Secretaría de Economía. 16 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretaria: Sofía Cuevas Cano.
Incidente de suspensión (revisión) 627/2023. Director General de Minas de la Secretaría de Economía. 16 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretaria: Sofía Cuevas Cano.
Incidente de suspensión (revisión) 628/2023. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 16 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretaria: Sofía Cuevas Cano.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2030315
Clave: III.1o.A.40 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 859
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.11o.C. J/21 K (11a.). DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. VÍA PARA DEMANDAR SU PAGO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA GARANTÍA EXHIBIDA.
Siguiente
Art. PR.P.T.CS. J/42 L (11a.). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. NO SE ACTUALIZA ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y EL PARTICULAR CON QUIEN CELEBRE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GUARDERÍA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo