FISCALES

Artículo XVI.1o.C.3 C (11a.). INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 342-A DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. LA SUCESIÓN DE LA CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA DEMANDARLA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 117/2022 (11a.)].

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 342-A DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. LA SUCESIÓN DE LA CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA DEMANDARLA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 117/2022 (11a.)].

Tesis

Registro digital: 2030360

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: XVI.1o.C.3 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 49, Mayo de 2025, Tomo I, Volumen 2, página 1570

Tipo: Aislada

INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 342-A DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. LA SUCESIÓN DE LA CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA DEMANDARLA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 117/2022 (11a.)].


Hechos: Un matrimonio de más de cincuenta años celebrado bajo el régimen de separación de bienes terminó por muerte de la cónyuge, sin que ésta en vida hubiera demandado la compensación prevista en el artículo referido. Un año después falleció el otro cónyuge y años más tarde, la sucesión de aquélla demandó a la de éste el pago de una indemnización compensatoria de hasta el 50 % del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. En primera instancia se resolvió que la sucesión de la cónyuge actora carecía de legitimación para demandar dicha indemnización por considerar que el derecho invocado es personalísimo. En segunda instancia la Sala revocó esa determinación al asumir que era aplicable la jurisprudencia 1a./J. 117/2022 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que sostuvo que a partir de una interpretación a la luz del derecho a la igualdad y a la no discriminación, puede reclamarse dicha compensación cuando termina el matrimonio por muerte de alguno de los cónyuges.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sucesión de la cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos cuenta con legitimación para demandar la indemnización compensatoria prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato.


Justificación: En la citada tesis de jurisprudencia 1a./J. 117/2022 (11a.), se estableció que la aplicabilidad del derecho a la igualdad y a la no discriminación entre cónyuges no termina por la muerte de alguno de ellos, sino que también resulta aplicable en materia sucesoria, donde deberá analizarse lo que respecta a las contribuciones que fueron realizadas por cada uno durante la existencia del matrimonio. Ello resulta atendible en caso de que fallezca primero la cónyuge que se sitúa en el lugar de una acreedora respecto del valor de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio por haberse dedicado en mayor medida a las labores domésticas y cuidado de los hijos, sin haber reclamado en vida ese derecho. Lo anterior porque convergen los mismos elementos jurídicos que resultan aplicables en relación con la indemnización compensatoria, como es el reconocimiento de ese derecho, que por tener una connotación económica no puede considerarse extinguido por muerte de la cónyuge que quedó en desventaja al grado de no haber contado con bienes para heredar, lo que está implícito en la liquidación del régimen patrimonial de separación de bienes que regía el matrimonio, y atiende a las inequidades patrimoniales generadas durante su existencia. Limitar la posibilidad de ese reclamo para que sólo pueda ejercerse en vida de quien exige su reconocimiento sería tanto como anular la finalidad por la cual fue creada esa compensación: eliminar la desigualdad cultural que se presenta cuando uno de los cónyuges decide o acuerda con su pareja realizar actividades propias del hogar normalmente no remuneradas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 110/2024. Rafael Vázquez Partida, su sucesión. 4 de julio de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Suárez Muñoz. Ponente: Arturo González Padrón. Secretaria: Claudia Delgadillo Villarreal.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 117/2022 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PUEDE RECLAMARSE CUANDO TERMINA EL MATRIMONIO POR LA MUERTE DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES, A PARTIR DE UNA INTERPRETACIÓN A LA LUZ DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 17, Tomo III, septiembre de 2022, página 2564, con número de registro digital: 2025210.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2030360

Clave: XVI.1o.C.3 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1570

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.C.3 C (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.C.3 C (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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