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Artículo 1a./J. 104/2025 (11a.). ACTO DE MOLESTIA QUE DETONA EL DERECHO DE ACCEDER A LOS REGISTROS DE UNA INVESTIGACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO UNA PERSONA ES BUSCADA EN SU DOMICILIO CON MOTIVO DE UNA CARPETA ABIERTA EN SU CONTRA.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

ACTO DE MOLESTIA QUE DETONA EL DERECHO DE ACCEDER A LOS REGISTROS DE UNA INVESTIGACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO UNA PERSONA ES BUSCADA EN SU DOMICILIO CON MOTIVO DE UNA CARPETA ABIERTA EN SU CONTRA.

P
V
Tesis

Registro digital: 2030556

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Penal

Tesis: 1a./J. 104/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 50, Junio de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 399

Tipo: Jurisprudencia

ACTO DE MOLESTIA QUE DETONA EL DERECHO DE ACCEDER A LOS REGISTROS DE UNA INVESTIGACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO UNA PERSONA ES BUSCADA EN SU DOMICILIO CON MOTIVO DE UNA CARPETA ABIERTA EN SU CONTRA.


Hechos: Unos agentes de la policía acudieron al domicilio de una persona para que compareciera ante el ministerio público en relación con una carpeta de investigación. En ese momento, la persona buscada no se encontraba en el inmueble, por lo que le comentaron a su vecina el motivo de su visita. Posteriormente, el particular acudió a la fiscalía a solicitar acceso a la carpeta de investigación, pero el fiscal le negó dicha petición debido a que no se encontraba detenido, no había sido citado para una entrevista o para declarar, ni fue sujeto de un acto de molestia, con fundamento en los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En contra de dicha determinación, la persona que sufrió el acto de molestia promovió un juicio de amparo indirecto, en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos referidos. El Juez de Distrito sobreseyó por falta de interés jurídico. No obstante, en el recurso de revisión interpuesto en contra de dicha resolución, el Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad planteado.


Criterio jurídico: Cuando una persona es buscada en su domicilio personal o convencional con motivo de una carpeta de investigación, se actualiza un acto de molestia que vulnera los derechos a la intimidad y a la vida privada, y califica como una de las excepciones previstas por el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales para permitirle el acceso a los registros de la investigación que se sigue en su contra, sin necesidad de que se le otorgue la calidad de imputada, ni de que esté prevista en el artículo 266 del mismo ordenamiento.

El Ministerio Público es responsable de la reserva de los registros de la investigación, de manera que si despliega un acto de molestia sobre una persona que investiga, como lo es buscarla en su domicilio para corroborar datos, o dejarle mensajes con empleados, familiares o vecinos, es la propia autoridad quien compromete dicho sigilo, pues queda obligada a permitirle a la persona el acceso a la investigación.


Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113, fracción VIII, y 266 del Código Nacional de Procedimientos Penales, definió como actos de molestia aquellos generados por la autoridad ministerial o judicial que pueden afectar de manera arbitraria la dignidad, la intimidad personal o familiar y la vida privada de los gobernados, lo que actualiza el derecho de la persona para acceder de manera inmediata e irrestricta a la carpeta de investigación.

Entre las distintas dimensiones que contemplan los derechos a la dignidad humana, a la intimidad y a la vida privada, se encuentran los derechos al honor, a la integridad física y psíquica, y el propio derecho a la privacidad, los cuales se ven vulnerados desde el momento en el que una persona es buscada en su domicilio familiar o laboral para comparecer en una carpeta de investigación.

Lo anterior es así, debido a que la búsqueda de una persona por parte de una autoridad ministerial o judicial que no es localizada en su domicilio familiar o laboral, y se deja un recado con sus familiares, vecinos o compañeros de trabajo, es un acto de molestia que trasciende a su intimidad individual y familiar, pues con ello se genera un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica que impacta en la salud física y psíquica del gobernado y de su familia, ante la zozobra de no conocer los hechos que dieron origen a la investigación en curso.

Por ende, el acto de molestia consistente en la búsqueda de una persona en su domicilio particular o laboral detona el derecho de acceder a los registros de la carpeta de investigación de manera inmediata e irrestricta, con el objeto de que la persona pueda conocer sus registros y hacerse de los medios necesarios para elaborar su estrategia defensiva de manera oportuna y salvaguardar sus derechos humanos a la integridad física y psíquica, así como el derecho a la privacidad.

Esto no exime a la autoridad de cumplir con su deber de haber obrado a partir de un mandamiento escrito fundado y motivado que justifique dicha búsqueda o visita, pues así lo mandata el mencionado artículo 16 de la Constitución respecto a los actos de molestia.


Amparo en revisión 347/2022. Miguel Ángel Durán Sánchez. 29 de marzo de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se aparta del párrafo sesenta y uno y formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos treinta y uno a treinta y cuatro, cincuenta y cinco a sesenta y uno, ochenta y cuatro a noventa, y ciento sesenta y uno, y formuló voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Jonathan Santacruz Morales.


Tesis de jurisprudencia 104/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de junio de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2030556

Clave: 1a./J. 104/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 399

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 104/2025 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 104/2025 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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