FISCALES

Artículo I.11o.A.40 A (11a.). ALIMENTOS PERECEDEROS. LA SANCIÓN DE RETIRARLOS DE LOS PUNTOS DE VENTA POR LA INCORRECTA UBICACIÓN DE LOS SELLOS DE ADVERTENCIA ES DESPROPORCIONAL Y VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ALIMENTACIÓN.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaundécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

ALIMENTOS PERECEDEROS. LA SANCIÓN DE RETIRARLOS DE LOS PUNTOS DE VENTA POR LA INCORRECTA UBICACIÓN DE LOS SELLOS DE ADVERTENCIA ES DESPROPORCIONAL Y VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ALIMENTACIÓN.

Hechos: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios estimó que algunos productos perecederos de la persona moral recurrente –yogurts– incumplían con su etiquetado correcto (ubicación de los sellos de advertencia), por lo que ordenó retirarlos del mercado hasta que se corrigiera esa situación.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sanción de retirar de los puntos de venta los alimentos perecederos que forman parte de la pirámide nutricional y que requieren refrigeración, por la incorrecta ubicación de los sellos de advertencia, es desproporcional y viola el derecho de acceso a la alimentación.Justificación: La referida sanción por incumplir con la normativa relacionada con el etiquetado, que implica deshacerse de esos alimentos a pesar de tener valor nutrimental y estar incluidos como parte del consumo diario en la pirámide alimenticia, es desproporcional, porque las autoridades deben tomar en cuenta la problemática alimentaria en la que vive gran porcentaje de la población mundial, pues el hambre es el mayor riesgo a la salud en el mundo, como lo ha determinado la FAO por sus siglas en inglés (Food and Agriculture Organization of the United Nations).De manera que los alimentos que se encuentran en la pirámide de alimentación y que son perecederos, cuando el etiquetado está en un lugar distinto al previsto en la ley, no deben ser retirados del local visitado, sino esperar a que se terminen, para que en lo sucesivo el productor los etiquete adecuadamente.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2030780

Clave: I.11o.A.40 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1475

Precedentes

Amparo en revisión 422/2022. 28 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.A.40 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.A.40 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.11o.A.40 A (11a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.11o.A.40 A (11a.) FISCALES desde tu celular