Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.
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Tesis
Registro digital: 2030935
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 59/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 805
Tipo: Jurisprudencia
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LOS JUZGADOS DE DISTRITO CARECEN DE ATRIBUCIONES PARA FIJAR LAS CANTIDADES LÍQUIDAS QUE HAYAN SIDO DETERMINADAS EN UNA INSTANCIA LOCAL.
Hechos: Una empresa presentó demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local contra la omisión de pago de un contrato de obra pública por adjudicación directa con la Dirección General de Servicios Urbanos del Gobierno del entonces Distrito Federal. El contencioso ordenó retribuir diversos recibos relacionados con el contrato, así como los gastos financieros de acuerdo con la ley de ingresos correspondiente. Después de requerir en diversas ocasiones el cumplimiento de la sentencia, la empresa presentó demanda de amparo y el Juzgado de Distrito lo concedió para que se pagaran los recibos derivados del contrato, los gastos financieros y se otorgara suficiencia presupuestal para efectuar el pago. Las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión y el Tribunal Colegiado de Circuito confirmó la sentencia. En etapa de ejecución, el Juzgado de Distrito ordenó abrir un incidente innominado para determinar la cantidad líquida a pagar. Tras diversos incidentes de inejecución de sentencia, el Tribunal Colegiado de Circuito remitió los autos a la Suprema Corte para que revisara el procedimiento de inejecución de sentencia. Simultáneamente la quejosa recibió un pago parcial con el que la autoridad responsable pretendió cumplir la sentencia de amparo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los Juzgados de Distrito carecen de atribuciones para fijar las cantidades líquidas que se determinen en una instancia local, al no haber dictado ellos la sentencia condenatoria.
Justificación: Es incorrecto que un Juzgado de Distrito ordene abrir un incidente de liquidación cuando la sentencia que condenó al pago de la suerte principal y los gastos financieros fue emitida por la autoridad jurisdiccional local. En ese supuesto es a ese nivel a quien le corresponde determinar la cantidad líquida del asunto y al Juez de amparo hacer que tal decisión se cumpla. Esto es, al Juzgado de Distrito no le corresponde fijar la retribución que debe pagarse con motivo del cumplimiento del contrato base de la acción, ni los gastos financieros que se hubieran generado, pues tal atribución es propia del tribunal local, quien a partir de su propio fallo debe determinar esa cifra.
Incidente de inejecución de sentencia 91/2023. 28 de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek, quien votó contra consideraciones y Alberto Pérez Dayán. Impedidas: Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Luis Alberto Trejo Osornio.
Tesis de jurisprudencia 59/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2030935
Clave: 2a./J. 59/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 805
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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