Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031177
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Penal, Común
Tesis: I.8o.P.6 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 53, Septiembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 964
Tipo: Aislada
HECHO DELICTIVO SEÑALADO EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SU VARIACIÓN O MODIFICACIÓN ES MATERIA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN AMPARO DIRECTO.
Hechos: Un militar fue vinculado a proceso por el delito de insubordinación. Se formuló acusación en su contra, lo que motivó la apertura del juicio oral. En la acusación escrita y hasta la que presentó en los alegatos de clausura, el fiscal mantuvo su teoría del caso conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho fijado en el auto de vinculación a proceso. Sin embargo, al formular sus alegatos de clausura, sometió a consideración jurisdiccional un enunciado fáctico adicional que implicó modificar aquel hecho. El Tribunal de juicio oral sentenció a la persona en el contexto de ese hecho modificado y la alzada confirmó la condena con base en el enunciado fáctico adicionado.
Criterio jurídico: La infracción al deber de respetar el derecho de que el hecho fijado en el auto de vinculación a proceso permanezca intocado en todos los actos del proceso penal es materia de control constitucional en el juicio de amparo directo.
Justificación: En amparo directo es posible y, en ocasiones, necesario, controlar la regularidad de cualquier acto de autoridad que atente contra la garantía de que toda causa penal se siga por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. En caso de que se trastoque, surge la obligación de reparar, en el marco del artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución General.
La razón es sencilla: si consideráramos que el derecho aludido no tiene eficacia en la etapa de juicio oral y, por ende, que no puede ser controlado en la instancia extraordinaria, se torna en "letra muerta" el imperativo establecido en el párrafo quinto del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se constituye un precedente que atenta contra el reconocimiento del juicio de amparo como el recurso judicial efectivo a que se refiere el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Entonces, el estudio de la variación o modificación del hecho delictivo señalado en el auto de vinculación a proceso permite seguir consolidando al juicio de amparo como un recurso judicial efectivo conforme a los estándares interamericanos, en la medida en que se permite la revisión íntegra de la condena, en perspectiva de todos los principios, reglas y derechos constitucionales aplicables.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 141/2024. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretario: Juan Javier Jiménez Alcántara.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031177
Clave: I.8o.P.6 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 964
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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