Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031335
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: XVIII.2o.P.A.38 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 385
Tipo: Aislada
AGRAVIOS INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. SON AQUELLOS EN LOS QUE SE RECLAMAN PRESTACIONES QUE NO FORMARON PARTE DE LA PETICIÓN ORIGINAL POR LA QUE SE CONFIGURÓ LA NEGATIVA FICTA IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Hechos: Una persona pensionada demandó la nulidad de la negativa ficta que recayó a su solicitud de incremento de su pensión respecto de diversos periodos, conforme al aumento porcentual anual al salario mínimo en el Estado de Morelos. El Tribunal de Justicia Administrativa local declaró su nulidad y reconoció su derecho respecto de los meses que no habían prescrito. Contra esa resolución promovió amparo directo, en el que adujo que se omitió incluir en su pensión jubilatoria diversos conceptos que no formaron parte de la litis en el juicio de origen (vales de despensa, ayuda para pasajes y ayuda para alimentos, entre otros).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inoperantes los agravios planteados en el amparo directo cuando se reclaman prestaciones que no formaron parte de la petición original por la que se configuró la negativa ficta impugnada en el juicio de nulidad.
Justificación: La negativa ficta es una ficción legal derivada del silencio de la autoridad ante una instancia o petición formulada por el particular, durante el plazo que indique la ley, la cual genera la presunción de que aquélla resolvió negativamente. El contenido de esa resolución se limita a lo expresamente solicitado ante la autoridad y que se entiende tácitamente negado. Por ello, su análisis de legalidad en el juicio contencioso administrativo se constriñe a lo originalmente pedido, por lo que si el actor demanda prestaciones distintas de las que solicitó a la autoridad administrativa, el tribunal administrativo no puede reconocer el derecho subjetivo respectivo, porque no formaba parte de la litis.
En consecuencia, es inoperante el agravio relativo a que en amparo directo la autoridad administrativa analice la inclusión de diversos conceptos que considera deben integrar su pensión, ya que ello no formó parte de la petición por la que se configuró la negativa ficta impugnada en el juicio de nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 137/2024. 3 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Teresa Hernández García, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031335
Clave: XVIII.2o.P.A.38 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 385
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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