FISCALES

Artículo II.3o.A.53 A (11a.). VALOR PROBATORIO DE FOTOGRAFÍAS. LAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE OPERACIONES Y/O ACTOS CELEBRADOS CON CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LA LISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN ESTAR CERTIFICADAS.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

VALOR PROBATORIO DE FOTOGRAFÍAS. LAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE OPERACIONES Y/O ACTOS CELEBRADOS CON CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LA LISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN ESTAR CERTIFICADAS.

Tesis

Registro digital: 2031360

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: II.3o.A.53 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 437

Tipo: Aislada

VALOR PROBATORIO DE FOTOGRAFÍAS. LAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE OPERACIONES Y/O ACTOS CELEBRADOS CON CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LA LISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN ESTAR CERTIFICADAS.


Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio de nulidad, en la que se declaró que no acreditó la materialidad de las operaciones del servicio contratado con una diversa empresa incluida en el listado definitivo a que se refiere el artículo mencionado. Alegó que la Sala responsable no valoró debidamente las fotografías que ofreció para acreditar dicha materialidad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la parte quejosa pretenda acreditar la materialidad de las operaciones celebradas a través de fotografías, debe ofrecerlas debidamente certificadas a fin de acreditar lugar, tiempo y circunstancias en que se tomaron para ser valoradas.


Justificación: El artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, prevé que las fotografías ofrecidas como prueba en juicio deben contener la certificación correspondiente, emitida por persona funcionaria facultada para ello, a fin de demostrar lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, y así ser valoradas respecto a si con ellas se acredita la materialidad de las operaciones, actividades o servicios contratados con un contribuyente incluido en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo directo 595/2024. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Vladimir Véjar Gómez. Secretaria: Alicia Jannethe Velasco Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031360

Clave: II.3o.A.53 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 437

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.53 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.53 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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