Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031360
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.3o.A.53 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 437
Tipo: Aislada
VALOR PROBATORIO DE FOTOGRAFÍAS. LAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE OPERACIONES Y/O ACTOS CELEBRADOS CON CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LA LISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN ESTAR CERTIFICADAS.
Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio de nulidad, en la que se declaró que no acreditó la materialidad de las operaciones del servicio contratado con una diversa empresa incluida en el listado definitivo a que se refiere el artículo mencionado. Alegó que la Sala responsable no valoró debidamente las fotografías que ofreció para acreditar dicha materialidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la parte quejosa pretenda acreditar la materialidad de las operaciones celebradas a través de fotografías, debe ofrecerlas debidamente certificadas a fin de acreditar lugar, tiempo y circunstancias en que se tomaron para ser valoradas.
Justificación: El artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, prevé que las fotografías ofrecidas como prueba en juicio deben contener la certificación correspondiente, emitida por persona funcionaria facultada para ello, a fin de demostrar lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, y así ser valoradas respecto a si con ellas se acredita la materialidad de las operaciones, actividades o servicios contratados con un contribuyente incluido en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 595/2024. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Vladimir Véjar Gómez. Secretaria: Alicia Jannethe Velasco Ruiz.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031360
Clave: II.3o.A.53 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 437
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.206 C (11a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, SON DE NATURALEZA MERCANTIL.
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Art. PR.A.C.CN. J/91 A (11a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y COMISIONADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES COMO TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA EN SINALOA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.
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