FISCALES

Artículo XVIII.3o.P.A.1 A (11a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE ORDENAN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OTORGAR LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A UNA PERSONA EXTRANJERA.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE ORDENAN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OTORGAR LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A UNA PERSONA EXTRANJERA.

Tesis

Registro digital: 2031397

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: XVIII.3o.P.A.1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 399

Tipo: Aislada

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE ORDENAN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OTORGAR LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A UNA PERSONA EXTRANJERA.


Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que negó el reconocimiento de la condición de refugiadas a tres personas extranjeras y le ordenó a dicha autoridad que emitiera una nueva en la que les reconociera esa condición. Contra esa resolución la Comisión señalada interpuso recurso de revisión fiscal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de revisión fiscal contra las resoluciones que niegan el reconocimiento de la condición de refugiadas a personas extranjeras.


Justificación: Conforme al artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que proceda el recurso de revisión fiscal es indispensable que el asunto sea de importancia y trascendencia. El primero de estos conceptos implica que el caso sea de carácter excepcional, lo que se advierte cuando los argumentos no pueden convenir a la mayoría o a la totalidad de asuntos debido a su gran entidad o consecuencia. El segundo concepto conlleva que la resolución impugnada tenga repercusiones significativas o efectos graves más allá del interés individual. En ese contexto, la controversia derivada del reconocimiento de la condición de refugiado a una persona extranjera no reviste un carácter extraordinario ni produce efectos jurídicos relevantes más allá de las partes involucradas, al tratarse de un tema comúnmente planteado en los juicios contenciosos administrativos. Estimar lo contrario llevaría al extremo de permitir la procedencia del recurso en cualquier caso en el que se declarara la nulidad de una resolución de la Comisión referida, lo que desvirtuaría el principio de excepcionalidad que rige a la revisión fiscal.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 35/2024. Dirección de Protección y Retorno de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Isrrael Andrade Guerrero, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Adriana Arellano Cruz.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031397

Clave: XVIII.3o.P.A.1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 399

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.3o.P.A.1 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.3o.P.A.1 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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