Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031397
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVIII.3o.P.A.1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 399
Tipo: Aislada
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE ORDENAN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OTORGAR LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A UNA PERSONA EXTRANJERA.
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que negó el reconocimiento de la condición de refugiadas a tres personas extranjeras y le ordenó a dicha autoridad que emitiera una nueva en la que les reconociera esa condición. Contra esa resolución la Comisión señalada interpuso recurso de revisión fiscal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de revisión fiscal contra las resoluciones que niegan el reconocimiento de la condición de refugiadas a personas extranjeras.
Justificación: Conforme al artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que proceda el recurso de revisión fiscal es indispensable que el asunto sea de importancia y trascendencia. El primero de estos conceptos implica que el caso sea de carácter excepcional, lo que se advierte cuando los argumentos no pueden convenir a la mayoría o a la totalidad de asuntos debido a su gran entidad o consecuencia. El segundo concepto conlleva que la resolución impugnada tenga repercusiones significativas o efectos graves más allá del interés individual. En ese contexto, la controversia derivada del reconocimiento de la condición de refugiado a una persona extranjera no reviste un carácter extraordinario ni produce efectos jurídicos relevantes más allá de las partes involucradas, al tratarse de un tema comúnmente planteado en los juicios contenciosos administrativos. Estimar lo contrario llevaría al extremo de permitir la procedencia del recurso en cualquier caso en el que se declarara la nulidad de una resolución de la Comisión referida, lo que desvirtuaría el principio de excepcionalidad que rige a la revisión fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 35/2024. Dirección de Protección y Retorno de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Isrrael Andrade Guerrero, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Adriana Arellano Cruz.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031397
Clave: XVIII.3o.P.A.1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 399
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.8 L (11a.). INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. CUANDO EN UN JUICIO LABORAL LA PERSONA TRABAJADORA DEMANDA SU PAGO Y DE AUTOS SE ADVIERTEN INDICIOS DE QUE EN ELLA CONCURREN FACTORES QUE EXACERBAN SU VULNERABILIDAD Y, POR ENDE, AUMENTAN EL RIESGO DE QUE SEA OBJETO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE DISCRIMINACIÓN, EL ASUNTO DEBE JUZGARSE CON PERSPECTIVAS DE GÉNERO E INTERSECCIONAL Y, EN SU CASO, APLICAR LOS AJUSTES AL PROCEDIMIENTO QUE PERMITAN RESOLVER TODAS LAS PRETENSIONES HECHAS VALER, INCLUIDO EL DAÑO MORAL.
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Art. I.7o.P.31 P (11a.). INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL DENUNCIANTE O QUERELLANTE QUE HA SIDO TRATADO COMO SUJETO DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y RECLAMA LA NEGATIVA DE EXPEDIR COPIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
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