FISCALES

Artículo III.7o.A. J/1 A (12a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO NO FUE PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CUAL NO FUE EMITIDA POR AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES.

Jurisprudencia · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO NO FUE PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CUAL NO FUE EMITIDA POR AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES.

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Tesis

Registro digital: 2031555

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: III.7o.A. J/1 A (12a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 4, Diciembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 382

Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO NO FUE PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CUAL NO FUE EMITIDA POR AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES.


Hechos: En diversos juicios contenciosos administrativos federales se declaró la nulidad de la resolución emitida tanto por una Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, como por la Administración de Operación de Padrones, ambas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Inconforme, el jefe del SAT, a través de la administración jurídica correspondiente, interpuso recurso de revisión fiscal.


Criterio jurídico: El Jefe del Servicio de Administración Tributaria carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal cuando no fue parte en el juicio contencioso administrativo federal en el que se declaró la nulidad de la resolución impugnada, la cual no fue emitida por autoridades de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales.


Justificación: De los artículos 3o., fracción II y 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deriva que el recurso de revisión fiscal únicamente puede interponerse por la autoridad que emitió el acto impugnado (autoridad demandada), a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica. De ahí que el jefe del SAT carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias dictadas en el juicio contencioso administrativo en el que se declaró la nulidad de la resolución impugnada, salvo cuando ésta fue emitida por autoridades fiscales de una entidad federativa coordinada en ingresos federales o cuando aquél haya sido parte en el juicio de nulidad.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 43/2024. Administrador Desconcentrado Jurídico de Jalisco "3", con sede en Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Leonel Medina Rubio, Claudia Mavel Curiel López y José de Jesús Flores Herrera. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretaria: Aida Elizabeth Alferez Flores.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 64/2024. Administrador Desconcentrado Jurídico de Jalisco "3", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Leonel Medina Rubio, Claudia Mavel Curiel López y José de Jesús Flores Herrera. Ponente: Leonel Medina Rubio. Secretaria: Ana Gabriel Toral Peralta.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 155/2024. Administrador Desconcentrado Jurídico de Jalisco "3", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Leonel Medina Rubio, José de Jesús Flores Herrera y Claudia Mavel Curiel López. Ponente: José de Jesús Flores Herrera. Secretaria: Karla Guadalupe Villegas Martínez.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 25/2025. Subadministradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco "3", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 9 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Leonel Medina Rubio, Claudia Mavel Curiel López y José de Jesús Flores Herrera. Ponente: Leonel Medina Rubio. Secretario: José Eduardo García Villegas.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 34/2025. Administrador Desconcentrado Jurídico de Colima 1, con sede en Colima, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 9 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Leonel Medina Rubio, Claudia Mavel Curiel López y José de Jesús Flores Herrera. Ponente: Leonel Medina Rubio. Secretario: José Eduardo García Villegas.

Esta tesis se publicó el viernes 5 de diciembre de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de diciembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

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Registro digital (IUS): 2031555

Clave: III.7o.A. J/1 A (12a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [J]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 382

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.7o.A. J/1 A (12a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.7o.A. J/1 A (12a.) de la J. Fiscales SCJN?

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