Jurisprudencia · 12a. Época · Plenos Regionales
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Tesis
Registro digital: 2031694
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/11 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DE ESE INSTITUTO (NORMATIVA VIGENTE EN 2024).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si quien se ostenta como subdirectora de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de las autoridades dependientes de ese Instituto, conforme a la legislación vigente en 2024.
Criterio jurídico: La normativa vigente en 2024 no prevé la existencia del cargo de "Subdirectora de lo Contencioso" en el ISSSTE y, por tanto, quien lo ostente carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las autoridades demandadas de ese Instituto.
Justificación: El Estatuto Orgánico del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 (vigente en 2024), no prevé el cargo de "Subdirectora de lo Contencioso", ni que quien lo ostente pueda suplir a la persona titular de la Dirección Jurídica, quien es la encargada de la defensa jurídica del ISSSTE. En consecuencia, la persona titular de ese cargo carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las autoridades demandadas del propio Instituto. Su legitimación tampoco deriva del Manual de Organización General del ISSSTE, publicado en el medio de difusión oficial citado el 30 de diciembre de 2010, el cual prevé la existencia de la Subdirección de lo Contencioso, porque esa disposición se derogó tácitamente con la aprobación del referido estatuto orgánico, conforme a su artículo tercero transitorio, al oponerse a éste. Lo mismo ocurre con el "Acuerdo por el que la persona Titular de la Dirección General del ISSSTE, delega en las personas servidoras públicas de la Dirección Jurídica, las facultades que se indican", publicado en el medio de comunicación oficial en cita el 2 de julio de 2024, ya que la delegación de facultades la realizó el director general del ISSSTE y no el director jurídico, quien era la autoridad encargada de su representación para la defensa jurídica en 2024.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 51/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Décimo Segundo, Décimo Sexto y Vigésimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Ana Laura Santana Valero.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 385/2024, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 330/2024, el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 305/2024, y el diverso sustentado por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 18/2025.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2026 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de enero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
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Registro digital (IUS): 2031694
Clave: PR.A.C.CN. J/11 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos Regionales
Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Localización: [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PR.A.C.CN. J/15 A (12a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD CONTINÚE CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTAURADO CON EL OBJETO DE COMPROBAR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS FISCALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PERO SE ABSTENGA DE DICTAR LA RESOLUCIÓN FINAL HASTA QUE SE RESUELVA EL FONDO DEL JUICIO.
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Art. PR.A.C.CN. J/3 A (12a.). INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES I Y XI, 7 Y 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR. NO LO TIENEN LAS PERSONAS FÍSICAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE COLOCAR O ADMINISTRAR A NEGOCIOS MERCANTILES –DE TERCERAS PERSONAS– A COMISIÓN, APARATOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS QUE FUNCIONAN CON MONEDAS PERO DISTINTOS A LOS REGULADOS POR LA CITADA LEY (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDE
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