FISCALES

Artículo PR.A.C.CN. J/11 A (12a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DE ESE INSTITUTO (NORMATIVA VIGENTE EN 2024).

Jurisprudencia · 12a. Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DE ESE INSTITUTO (NORMATIVA VIGENTE EN 2024).

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Tesis

Registro digital: 2031694

Instancia: Plenos Regionales

Duodécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: PR.A.C.CN. J/11 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.


Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DE ESE INSTITUTO (NORMATIVA VIGENTE EN 2024).


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si quien se ostenta como subdirectora de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de las autoridades dependientes de ese Instituto, conforme a la legislación vigente en 2024.


Criterio jurídico: La normativa vigente en 2024 no prevé la existencia del cargo de "Subdirectora de lo Contencioso" en el ISSSTE y, por tanto, quien lo ostente carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las autoridades demandadas de ese Instituto.


Justificación: El Estatuto Orgánico del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 (vigente en 2024), no prevé el cargo de "Subdirectora de lo Contencioso", ni que quien lo ostente pueda suplir a la persona titular de la Dirección Jurídica, quien es la encargada de la defensa jurídica del ISSSTE. En consecuencia, la persona titular de ese cargo carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las autoridades demandadas del propio Instituto. Su legitimación tampoco deriva del Manual de Organización General del ISSSTE, publicado en el medio de difusión oficial citado el 30 de diciembre de 2010, el cual prevé la existencia de la Subdirección de lo Contencioso, porque esa disposición se derogó tácitamente con la aprobación del referido estatuto orgánico, conforme a su artículo tercero transitorio, al oponerse a éste. Lo mismo ocurre con el "Acuerdo por el que la persona Titular de la Dirección General del ISSSTE, delega en las personas servidoras públicas de la Dirección Jurídica, las facultades que se indican", publicado en el medio de comunicación oficial en cita el 2 de julio de 2024, ya que la delegación de facultades la realizó el director general del ISSSTE y no el director jurídico, quien era la autoridad encargada de su representación para la defensa jurídica en 2024.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO


Contradicción de criterios 51/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Décimo Segundo, Décimo Sexto y Vigésimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Ana Laura Santana Valero.


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 385/2024, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 330/2024, el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 305/2024, y el diverso sustentado por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 18/2025.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2026 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de enero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

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Registro digital (IUS): 2031694

Clave: PR.A.C.CN. J/11 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Localización: [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.A.C.CN. J/11 A (12a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 12a. Época · Plenos Regionales

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PR.A.C.CN. J/11 A (12a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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