Las instituciones de salud tienen el deber de establecer procedimientos para el registro y definición de enfermedades raras, así como la exclusión de las ya definidas. Esto es crucial para garantizar la atención adecuada a los pacientes.
DERECHO A LA SALUD. DEBER DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD DE ESTABLECER PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA EL REGISTRO Y DEFINICIÓN DE LAS ENFERMEDADES RARAS Y, EN SU CASO, LA EXCLUSIÓN DE LAS YA DEFINIDAS, ADEMÁS DE APROBAR LOS INSTRUMENTOS DE CONCENTRACIÓN DE INFORMACIÓN Y ELABORAR Y ADMINISTRAR EL REGISTRO.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los profesionales de la salud estén al tanto de estos procedimientos para asegurar que los pacientes con enfermedades raras reciban el tratamiento necesario. La falta de un registro adecuado puede llevar a la desatención de estos casos.
Anterior
Art. 2031800. Admisión de amparo electrónico
Siguiente
Art. 2031802. Emplazamiento de autoridades en amparo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo