La tasa del 0% del IVA es aplicable únicamente a las cantidades cobradas por comisiones y mediaciones que se aprovechen en el extranjero, según el artículo 29 de la ley. Este artículo delimita el alcance de la tasa preferencial en operaciones internacionales.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0 % PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, INCISO D), DE LA LEY RELATIVA AL VALOR DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS CUANDO SE EXPORTEN, ES APLICABLE ÚNICAMENTE A LAS CANTIDADES COBRADAS POR CONCEPTO DE COMISIONES Y MEDIACIONES QUE SE APROVECHEN EN EL EXTRANJERO.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental para las empresas que operan internacionalmente entender las condiciones bajo las cuales pueden aplicar la tasa del 0% de IVA. Se sugiere revisar los contratos de servicio para asegurar el cumplimiento de esta normativa.
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