FISCALES

Artículo 2031805. Impuesto al valor agregado

La tasa del 0% del IVA es aplicable únicamente a las cantidades cobradas por comisiones y mediaciones que se aprovechen en el extranjero, según el artículo 29 de la ley. Este artículo delimita el alcance de la tasa preferencial en operaciones internacionales.

ivaexportacionescomisiones

Texto Legal

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0 % PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, INCISO D), DE LA LEY RELATIVA AL VALOR DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS CUANDO SE EXPORTEN, ES APLICABLE ÚNICAMENTE A LAS CANTIDADES COBRADAS POR CONCEPTO DE COMISIONES Y MEDIACIONES QUE SE APROVECHEN EN EL EXTRANJERO.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental para las empresas que operan internacionalmente entender las condiciones bajo las cuales pueden aplicar la tasa del 0% de IVA. Se sugiere revisar los contratos de servicio para asegurar el cumplimiento de esta normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2031805 del FISCALES?

La tasa del 0% del IVA es aplicable únicamente a las cantidades cobradas por comisiones y mediaciones que se aprovechen en el extranjero, según el artículo 29 de la ley. Este artículo delimita el alcance de la tasa preferencial en operaciones internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2031805 de la J. Fiscales SCJN?

Es fundamental para las empresas que operan internacionalmente entender las condiciones bajo las cuales pueden aplicar la tasa del 0% de IVA. Se sugiere revisar los contratos de servicio para asegurar el cumplimiento de esta normativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2031805 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2031805 FISCALES desde tu celular