Se debe excluir del cómputo el tiempo en que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje suspendió labores por la pandemia de COVID-19. Esto afecta los plazos de prescripción en acciones laborales.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. DEBE EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO EL TIEMPO EN QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SUSPENDIÓ LABORES EXCLUSIVAMENTE CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados laborales deben estar al tanto de esta disposición para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre los plazos de prescripción. La pandemia ha generado situaciones excepcionales que deben ser consideradas en los juicios.
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