FISCALES

Artículo 2031811. Prescripción en materia laboral

Se debe excluir del cómputo el tiempo en que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje suspendió labores por la pandemia de COVID-19. Esto afecta los plazos de prescripción en acciones laborales.

prescripcionlaboralcovid-19

Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. DEBE EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO EL TIEMPO EN QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SUSPENDIÓ LABORES EXCLUSIVAMENTE CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados laborales deben estar al tanto de esta disposición para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre los plazos de prescripción. La pandemia ha generado situaciones excepcionales que deben ser consideradas en los juicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2031811 del FISCALES?

Se debe excluir del cómputo el tiempo en que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje suspendió labores por la pandemia de COVID-19. Esto afecta los plazos de prescripción en acciones laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2031811 de la J. Fiscales SCJN?

Los abogados laborales deben estar al tanto de esta disposición para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre los plazos de prescripción. La pandemia ha generado situaciones excepcionales que deben ser consideradas en los juicios.

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