FISCALES

Artículo 2031815. Suspensión provisional en extinción de dominio

La suspensión provisional contra la anotación registral del aseguramiento de un bien inmueble en el procedimiento de extinción de dominio debe condicionarse a la constitución de una garantía. Este artículo resalta la importancia de las garantías en estos procedimientos.

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ANOTACIÓN REGISTRAL DEL ASEGURAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE EN EL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. DEBE CONDICIONARSE A LA CONSTITUCIÓN DE UNA GARANTÍA (ARTÍCULO 132, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los abogados que manejan casos de extinción de dominio informen a sus clientes sobre la necesidad de presentar garantías para obtener suspensiones provisionales. Esto puede ser un punto crítico en la estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2031815 del FISCALES?

La suspensión provisional contra la anotación registral del aseguramiento de un bien inmueble en el procedimiento de extinción de dominio debe condicionarse a la constitución de una garantía. Este artículo resalta la importancia de las garantías en estos procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2031815 de la J. Fiscales SCJN?

Es esencial que los abogados que manejan casos de extinción de dominio informen a sus clientes sobre la necesidad de presentar garantías para obtener suspensiones provisionales. Esto puede ser un punto crítico en la estrategia legal.

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