La suspensión provisional contra la anotación registral del aseguramiento de un bien inmueble en el procedimiento de extinción de dominio debe condicionarse a la constitución de una garantía. Este artículo resalta la importancia de las garantías en estos procedimientos.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ANOTACIÓN REGISTRAL DEL ASEGURAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE EN EL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. DEBE CONDICIONARSE A LA CONSTITUCIÓN DE UNA GARANTÍA (ARTÍCULO 132, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los abogados que manejan casos de extinción de dominio informen a sus clientes sobre la necesidad de presentar garantías para obtener suspensiones provisionales. Esto puede ser un punto crítico en la estrategia legal.
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