Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la notificación es practicada con uno de los promoventes del amparo, no con persona alguna autorizada por éste para oír notificaciones, no existe necesidad del previo acuerdo respecto de los autorizados, y si fueron practicadas en el domicilio que los quejosos señalaron para oír notificaciones y en ellas se asentó que el buscado fue uno de los promoventes, no de los autorizados, al haberse practicado en los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo debe considerarse cumplido lo establecido por el artículo 28, fracción II, del ordenamiento en cita.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800016
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 422
Amparo en revisión 88/88. Manuel Gómez Niño y otro. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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