Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para una correcta imposición de la sanción económica, no es suficiente una simple cita de los preceptos legales que regulan, en ese aspecto el arbitrio de la autoridad impositora, ni es tampoco suficiente indicar las circunstancias que lo determinen en la forma genérica y abstracta en que se encuentran contenidas en la ley, sino que es menester acreditar la actualización de dichos supuestos, razonar su pormenorización y especificar los elementos de convicción con los cuales se determine tanto la capacidad económica del infractor como la existencia y gravedad de la infracción, adecuando dichos lineamientos con las circunstancias especiales de cada caso concreto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800024
Clave: V.2o.20 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 329
Amparo directo 249/89. Casa Ley, S.A. de C.V. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Javier Leonel Báez Mora.Amparo directo 325/88. Casa Ley, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Javier Leonel Báez Mora.Octava Epoca, Tomos V, Segunda Parte-1, pág. 301 y IV, Segunda Parte-1, pág. 327.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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