Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis del artículo 8o., fracción IV, del Reglamento Interior de la Tesorería General del Estado de Sonora, no se desprende que el acuerdo previo que menciona el citado numeral deba ser por escrito o mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, ni precisa si tal acuerdo sea de carácter interno; sin embargo, aun cuando el precepto omite especificar en forma clara, la manera en que debe emitirse el acuerdo previo que debe existir entre el tesorero general del Estado y el subtesorero de ingresos, es evidente que por supremacía constitucional del artículo 16 de la Carta Magna, debe ser por escrito, habida cuenta de que el numeral en comento, así lo dispone, entonces, para la validez del acta de visita, es necesario que se acompañe el escrito del tesorero general del Estado, autorizando al subtesorero a ordenar la visita domiciliaria, por tanto, sino se acompaña el acuerdo relativo, la orden de visita emana de una autoridad incompetente, por no cumplir con lo dispuesto por el numeral de que se trata.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800037
Clave: V. 1o. 35 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 593
Revisión fiscal 11/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Luis Humberto Morales.Revisión fiscal 21/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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