Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si al practicarse una notificación personal en materia fiscal, se reúnen los requisitos exigidos por los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, no es necesaria la supletoriedad a que alude el párrafo segundo del artículo 5o. del ordenamiento legal en cita, porque en la especie, los preceptos legales antes señalados regulan satisfactoriamente la notificación de los créditos fiscales. Las diligencias que guardan relación con la práctica de visitas domiciliarias, tienen finalidad distinta a las diligencias de una notificación personal, pues lo que se pretende con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para realizar una notificación es hacer saber al gobernado la existencia de un procedimiento enderezado en su contra, con la consiguiente oportunidad de que comparezca al mismo a oponer defensa y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la constitución y leyes reglamentarias en tratándose de visitas domiciliarias, tienen por objeto impedir que éstas se efectúen arbitraria y unilateralmente, es decir, con la sola intervención de la autoridad.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800111
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 430
Amparo directo 1938/87. Construcciones Viam, S.A. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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