Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con el otorgamiento de la suspensión provisional, no se transgreden disposiciones de orden público al estar acreditado con el recibo oficial relativo, que se cubrieron los impuestos de importación y al valor agregado, por concepto de regularización de vehículos de procedencia extranjera, con base en el decreto emitido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno, documentos que aun cuando no constituyen propiamente el pedimento de importación definitiva a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I, del artículo 117, del Código Aduanero, ello se justifica porque no se está en presencia de una importación definitiva de un vehículo de procedencia extranjera, sino de la regularización de vehículos extranjeros que circulan en el país, llevada a cabo con base en el decreto indicado; por ende, los documentos analizados resultan suficientes para demostrar indiciariamente, el trámite para la legal permanencia en el país del vehículo, pues sólo se acreditará plenamente su legal estancia mediante la constancia de regularización a que se refiere el último párrafo del artículo 4o., del decreto citado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800135
Clave: V.1o.43 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 630
Queja 21/92.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- 13 de mayo de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: José Enrique Moya Chávez. - Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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