Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al ofrecerse una prueba testimonial, si el oferente se obliga a presentar a sus testigos en la fecha en que deba celebrarse la audiencia constitucional, al no hacerlo, el Juez de Distrito actúa correctamente al decretar la deserción de la misma, sin que exista obligación legal de su parte de dictar apercibimiento previo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800147
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 543
Queja 241/87. Sistema de Transporte Colectivo "Metro". 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A. J/6 (10a.). HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LAS FRACCIONES XXII Y XXIII DEL ARTÍCULO 276 DE LA LEY RELATIVA, AL REQUERIR DE LA SOLICITUD DE LICENCIAS, PERMISO O AUTORIZACIÓN A QUE DICHAS PORCIONES NORMATIVAS SE REFIEREN PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
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