Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia de que los organismos públicos descentralizados de naturaleza federal estén dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, no impide considerarlos como parte de la federación, pues su creación sólo obedece a la necesidad del estado de atender la prestación de servicios públicos mediante entidades con autonomía jerárquica respecto de la administración central, para lograr de esa manera la satisfacción más eficaz de intereses sociales, y tampoco dichas cualidades hacen que sus bienes sean independientes del patrimonio nacional, toda vez que la primera de las características apuntadas, los faculta para organizarse y representarse jurídicamente, y la segunda, constituye el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que les han sido asignados y que han asumido para que en forma autónoma realicen los fines para los que fueron creados.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800187
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 455
Amparo en revisión 20/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXXI.2 A (10a.). JUICIO DE NULIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA EL FALLO EMITIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, CUYO CONTENIDO NO VERSA SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS CELEBRADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Siguiente
Art. 1a. CXLII/2012 (10a.). LICITACIONES PÚBLICAS. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo