Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Pese a que la Ley del Seguro Social no dispone que los notificadores del Instituto Mexicano del Seguro Social tengan fe pública, cabe afirmar que sí la tienen. Lo anterior se aprecia de la lectura del artículo 271 del referido ordenamiento, en relación con los artículos 134 a 140 del Código Fiscal de la Federación que establecen la forma de realizar las notificaciones; pues, de la interpretación armónica de tales preceptos, debe concluirse que la fe pública de los notificadores deriva de sus propias funciones, ya que sería ilógico que se les facultara para realizar esos actos, que implican la existencia de ese presupuesto, y no estuvieran investidos de la fe aludida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800190
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 433
Amparo en revisión 1492/87. Promotora Pestalozzi y Angel Urraza, S.A. 12 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz H.Sostiene la misma tesis:Amparo directo 1336/87. Panificadora Lena Satélite, S.A. 8 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Pilar Núñez González.Amparo en revisión 1296/87. Grupo Castei de México, S.A de C.V. 13 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco Paniagua Amézquita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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