Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Juez de Distrito, no obstante que le fue solicitado por el quejoso, omitió solicitar el informe a las autoridades agrarias con relación al régimen jurídico a que pertenecen los lotes materia del juicio generador de los actos reclamados, en virtud de que dicha omisión pudiera influir en la sentencia que debe dictarse en definitiva, en términos del artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo debe revocarse el fallo recurrido y reponer el procedimiento a efecto de que durante la primera instancia del juicio de garantías, se solicite el informe respectivo en cumplimiento del artículo 226 de la citada ley, ya que resulta indispensable para llegar a la conclusión relativa a la connotación agraria o no del juicio de garantías y, por lo tanto, a la aplicación o inaplicación de las disposiciones de la Ley de Amparo referentes a la materia agraria.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800247
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 512
Amparo en revisión 35/88. Pablo Romero Castillo. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800245. PAGOS PROVISIONALES. SON VERDADERAS CONTRIBUCIONES LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Siguiente
Art. IV.3o.A. J/4 (10a.). PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY RELATIVA, AL CONTENER UNA CONSECUENCIA QUE SE GENERARÁ DESPUÉS DE QUE, EN SU CASO, SE REALICE UNA SERIE DE SUCESOS, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo