FISCALES

Artículo IUS 800247. PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. DEBE ORDENARSE CUANDO DEBIDO A UNA OMISION SE DESCONOCE SI LA MATERIA ES AGRARIA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. DEBE ORDENARSE CUANDO DEBIDO A UNA OMISION SE DESCONOCE SI LA MATERIA ES AGRARIA.

Si el Juez de Distrito, no obstante que le fue solicitado por el quejoso, omitió solicitar el informe a las autoridades agrarias con relación al régimen jurídico a que pertenecen los lotes materia del juicio generador de los actos reclamados, en virtud de que dicha omisión pudiera influir en la sentencia que debe dictarse en definitiva, en términos del artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo debe revocarse el fallo recurrido y reponer el procedimiento a efecto de que durante la primera instancia del juicio de garantías, se solicite el informe respectivo en cumplimiento del artículo 226 de la citada ley, ya que resulta indispensable para llegar a la conclusión relativa a la connotación agraria o no del juicio de garantías y, por lo tanto, a la aplicación o inaplicación de las disposiciones de la Ley de Amparo referentes a la materia agraria.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800247

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 512

Precedentes

Amparo en revisión 35/88. Pablo Romero Castillo. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800247 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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