Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso no fue notificado en forma personal del oficio con el que se inició el procedimiento en su contra y por ello no estuvo en aptitud de defenderse y aportar las pruebas que a sus intereses conviniera, la emisión de los créditos respectivos resulta ilegal al habérsele privado de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal y por ello no está obligado a agotar el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal del Estado en sus artículos 103, 104, 105 y 106.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800346
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 578
Amparo en revisión 646/87. Rosalino Santiago Hernández. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXLVI/2012 (10a.). SERVICIO MILITAR NACIONAL. LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RESPECTIVA TIENEN UNA FINALIDAD CONSTITUCIONAL, EN TANTO QUE ATIENDEN AL INTERÉS GENERAL Y AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
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