Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción I, de la Ley sobre Servicios de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, los pliegos preventivos de responsabilidades que formule la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a quienes hayan incurrido en ellas, se enviarán a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para que determine si procede o no constituir las responsabilidades en forma definitiva . Por ello, los pliegos preventivos no constituyen una resolución definitiva en los términos del artículo 23, fracción VIII, último párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y, por tanto, el juicio de nulidad que se interponga es improcedente y debe sobreseerse.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800360
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 485
Amparo en revisión 74/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXIV/2012 (10a.). SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY QUE LAS REGULA NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LIBRE COMPETENCIA Y CONCURRENCIA TUTELADOS POR EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.
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Art. I.8o.A.17 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SUSPENSIÓN DEL REGISTRO AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
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