Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si cuando se promueve el amparo, los menores representados por el progenitor, en el juicio que lo motivó, habían adquirido ya la mayoría de edad, es claro que el quejoso carecía de personalidad para interponer amparo en nombre de sus hijos que dejaron de ser menores, si no demuestra tener poder concedido por sus descendientes para que los representara; por lo que por este motivo procede decretar el sobreseimiento del juicio de amparo al tenor de los artículos 4o., 73, fracción XVIII y la III del artículo 74 de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800392
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 476
Amparo directo 151/85. Marcos Meza Carrasco y coagraviados. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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