Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si no está acreditado que la autoridad responsable le haya reconocido el carácter de apoderado jurídico de la empresa quejosa al promovente del amparo, en los términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, carece de personalidad para interponer el juicio de garantías aun cuando al poderdante se le haya reconocido personalidad para representar a la empresa.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800402
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 478
Amparo en revisión 488/87. Compañía Constructora Tecnicodiseño, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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