Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Según lo disponen los artículos 80 de la Ley del Seguro Social y 24 del Reglamento para la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, la dependencia técnica responsable de esa clasificación y determinación revisará anualmente el grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas las empresas, para confirmarlo o aumentarlo de conformidad con el índice de siniestralidad, que se determina obteniendo el promedio del producto del índice de frecuencia por el de gravedad de los riesgos computados y evaluados en la empresa en el último período anual que corresponda a su clase. Como se ve, si la determinación del nuevo grado de riesgo sobre el que deberá cotizar la empresa quejosa, trasciende en la evaluación que como riesgo de trabajo hizo el Instituto Mexicano del Seguro Social, resulta inconstitucional que la autoridad responsable se negara a analizar tal calificativa, pues todas las que se emitan por la dependencia técnica correspondiente, necesariamente influyen en la reclasificación de la empresa por su grado de riesgo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800491
Clave: VIII.2o.21 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 621
Amparo directo 75/92. Compañía Fresnillo, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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