FISCALES

Artículo IUS 800524. QUEJA ADMINISTRATIVA. SU ACOGIMIENTO NO PRODUCE LOS EFECTOS PROPIOS DE UN RECURSO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA ADMINISTRATIVA. SU ACOGIMIENTO NO PRODUCE LOS EFECTOS PROPIOS DE UN RECURSO.

La queja administrativa no es un recurso, es decir, no constituye el medio que permita volver a examinar los fundamentos de una resolución jurisdiccional al propio órgano que la dictó o a uno superior, a efecto de determinar si la revoca, modifica o confirma, sino que, por su misma naturaleza jurídica, la queja administrativa constituye una denuncia que sólo puede traer como consecuencia, de resultar fundada, facultar al superior jerárquico para aplicar sanciones en el orden interno, consistentes en prevenciones, apercibimientos, multas, suspensiones en el ejercicio, anotación en el expediente personal y, en casos extremos, cese o revocación del nombramiento, como puede verse en los artículos 295, 296 y 301 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal. Este tipo de sanciones a las faltas de los empleados y funcionarios judiciales, se encuentran contenidas en el Capítulo Segundo del Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, y son aplicables por la responsabilidad en que incurran los servidores públicos de esos órganos jurisdiccionales. El poder de sancionar faltas oficiales, es de carácter disciplinario, y se confiere al superior jerárquico del servidor de que se trate. La responsabilidad disciplinaria, a diferencia de la de carácter civil, no crea una relación jurídica directa entre el servidor público y las personas afectadas particularmente con la conducta positiva u omisa en que se haga consistir la falta, sino que sólo genera vínculos internos en la administración pública, con los que no se tiende a remediar las molestias o agravios causados a personas determinadas, mediante la modificación, revocación o anulación de los actos concretos de los que emana, sino a corregir la prestación de los servicios públicos en sí, a fin de mantener o mejorar su eficacia y calidad en lo futuro.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800524

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 561

Precedentes

Amparo en revisión 704/88. Humberto Nicolini José. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800524 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800524 de la J. Fiscales SCJN?

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