Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la suspensión definitiva solicitada fue negada por los actos reclamados al Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, por revestir el carácter de consumado y, la suspensión concedida afecta directamente a los actos reclamados al Secretario de Desarrollo Urbano y Comunicaciones, es incuestionable que el citado Gobernador del Estado, no está legitimado para interponer el recurso de revisión correspondiente, supuesto que, la suspensión en comento otorgada tiende a paralizar únicamente los actos relacionados con el aludido secretario.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800539
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 416
Amparo en revisión 329/93. Jorge Gamboa Borraz y otros. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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