FISCALES

Artículo IUS 800557. DEROGACION TACITA DE ACUERDOS. SE PRESENTA CUANDO SE EMITE UNO POSTERIOR QUE REGULE LA MISMA MATERIA DEL PRIMERO, AUNQUE AQUEL EXPRESAMENTE NO DIGA QUE SUSTITUYE A ESTE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEROGACION TACITA DE ACUERDOS. SE PRESENTA CUANDO SE EMITE UNO POSTERIOR QUE REGULE LA MISMA MATERIA DEL PRIMERO, AUNQUE AQUEL EXPRESAMENTE NO DIGA QUE SUSTITUYE A ESTE.

Es un principio general de derecho, el que la ley posterior deroga a la anterior, cuando versa sobre la misma materia. Por tanto, si se emite un acuerdo con fecha posterior a otro, regulando la misma materia, debe entenderse que aquél sustituyó en todos sus efectos legales a este último; sin que sea óbice para lo anterior, el hecho de que en el más reciente no se mencione expresamente la referida sustitución, pues en este caso la derogación debe considerarse tácita.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800557

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 270

Precedentes

Amparo en revisión 173/89. José Arturo Anzures Aguilar. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800557 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800557 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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