Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el a quo estudia determinada causa de improcedencia y la declara infundada, los agravios en la revisión deben estar encaminados a combatir las consideraciones en que se apoyó el juzgador y no hacer valer nuevos argumentos para sostener la misma causa de improcedencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800678
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 78
Amparo en revisión 333/80. Efigenio Anselmo Herrera. 24 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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