Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte es incompetente para conocer de la resolución recurrida consistente en un auto de sobreseimiento en el juicio de garantías por falta de promoción por más de trescientos días, dictado por un Juez de Distrito fuera de la audiencia constitucional, por lo que no se está en el supuesto señalado en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y a quien corresponde el conocimiento del asunto es a un Tribunal Colegiado de Circuito.
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Registro digital (IUS): 800702
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 80
Amparo en revisión 3299/81. Telésforo Martínez y otros. 25 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.Nota: Reitera la tesis publicada con el número 526 en el Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Tercera Parte, página 879.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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