Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Aun cuando el artículo 8o. bis de la Ley de Amparo no menciona a los nuevos centros de población en forma específica, ello no da base para sostener que dicho precepto, particularmente en cuanto establece la representación sustituta, no opera tratándose de ellos, pues al referirse genéricamente a núcleo de población, está comprendiendo también a los citados nuevos centros de población, ya que núcleo de población lo es tanto aquel grupo de campesinos que por carecer de tierras las solicita, como aquel al cual ya se han entregado en virtud de una resolución presidencial. En esas condiciones, la representación sustituta, que constituye un caso de excepción, se produce y es válida también para los casos en que un comité ejecutivo agrario incurre en una actitud omisa y el sustituto hace valer en el juicio esa representación.
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Registro digital (IUS): 800708
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 23
Amparo en revisión 161/71. J. Carmen Hernández Velasco y otros. 22 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 39, página 21. Reclamación en el amparo en revisión 3811/70. Eduardo Ortiz R. y coagraviados. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volumen 31, página 17. Amparo en revisión 5981/70. Antonio Rosas Plaza y otros. 28 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Volumen 20, página 47. Amparo en revisión 1700/70. Rafael Mendoza Sención y coagraviados. 5 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Nota: En el Volumen 20, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE LOS NUEVOS CENTROS DE POBLACION. ES OPERANTE.".En el Volumen 31, página 17 y Volumen 39, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DEL NUCLEO DE POBLACION EJIDAL EN AMPARO. PROCEDE CUANDO EL COMITE EJECUTIVO AGRARIO LO REPRESENTA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.9 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SE ACTUALIZA CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONCEDE EL AMPARO POR LA APLICACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR SU PROPIA JURISPRUDENCIA, NO OBSTANTE QUE EL QUEJOSO NO LA INVOQUE.
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