Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El recurso de reclamación que se interpone en contra de la ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia al resolver el recurso de revisión de sentencia de amparo, por hacerse valer en contra de actos de la propia Sala y no en contra de un acuerdo del presidente de la Suprema Corte en un asunto de que aquélla deba conocer, no es de la competencia de la propia Sala, por no surtirse la hipótesis prevista en los artículos 13, fracción VII, segundo párrafo, 21 y 25, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y por no existir disposición de la ley que determine la competencia en el caso de que la reclamación se interponga contra resoluciones de alguna de las Salas de esta Suprema Corte, se surten los supuestos del artículo 11, fracción XIV, de la citada ley, que establece que corresponde conocer al Pleno de este Alto Tribunal de cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte, cuyo conocimiento no corresponde a las Salas de la misma, por disposición expresa de la ley.
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Registro digital (IUS): 800723
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 61
Reclamación en el amparo en revisión 5796/69. Comunidad Agraria de San Juan Chico, Ocotlán, Jalisco. 30 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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