FISCALES

Artículo IUS 800775. SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. LOS ARTICULOS 48 Y 135 DE LA LEY (ANTERIOR) NO VIOLAN LOS ARTICULOS 21, 22, 23 Y 73, FRACCION XXIX, CONSTITUCIONALES.

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaséptima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. LOS ARTICULOS 48 Y 135 DE LA LEY (ANTERIOR) NO VIOLAN LOS ARTICULOS 21, 22, 23 Y 73, FRACCION XXIX, CONSTITUCIONALES.

No es exacto que los artículos 48 y 135 de la Ley del Seguro Social son violatorios de los artículos 21, 22, 23 y 73, fracción XXIX, inciso 4o., constitucionales, que consagran la garantía de seguridad jurídica. En efecto, el cobro de lo adeudado por el patrón lo lleva a cabo la autoridad en uso de las facultades que le otorgan las leyes fiscales, e indiscutiblemente tienen el carácter de acto de autoridad, por ser manifestación de su soberanía, que se realiza mediante imposiciones ejecutivas unilaterales, las que si bien pueden ser sometidas a una revisión jurisdiccional posterior, a solicitud de los particulares afectados, no por ello puede decirse que requieran, para su validez, de la sanción previa de los tribunales. Tampoco puede estimase acertado afirmar que el cobro de esos capitales constitutivos constituya pena o sanción excesiva, porque su única finalidad es la de resarcir al Instituto del Seguro Social de los daños y perjuicios sufridos, al tomar a su cargo las atenciones médicas y el pago de las prestaciones económicas que otorga al trabajador accidentado la Ley del Seguro Social, a pesar de que no había sido previamente asegurado por el patrón. Concretamente, en el citado artículo 48, se establecen las bases para determinar el monto del capital constitutivo, dándose en sus artículos 32 y 37 las bases para determinar el monto de lo que debe cubrir el patrón, por concepto de capital constitutivo, el cual comprende, entre otros, los gastos médicos, el pago de días no laborados, recargos por no haber pagado, etcétera.

---

Registro digital (IUS): 800775

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 133-138, Primera Parte; Pág. 231

Precedentes

Amparo en revisión 4658/68. Anderson Clayton Co., S.A., acumulados. 10 de junio de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800775 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800775 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 800775 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 800775 FISCALES desde tu celular