Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Por el simple hecho de que no se impugne la resolución dotatoria de ejidos en sí misma, no se está en el caso de improcedencia que prevé la fracción XIV del artículo 27 constitucional; bastando para el otorgamiento del amparo la comprobación de que las autoridades agrarias no se ajustaron a lo establecido a la resolución presidencial.
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Registro digital (IUS): 800820
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 10
Amparo en revisión 3492/64. Jaime Gaytán Valenzuela. 25 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 23/2012 (10a.). CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL. ES VÁLIDO ESTABLECER UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y UN SISTEMA DE MEDIOS PARA EXIGIR LA FORMA DE ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES Y LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO ESTATAL.
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