Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque la fracción XIV del artículo 27 constitucional determina que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias no tendrían ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de garantías, salvo que se les hubiere expedido un certificado de inafectabilidad, es evidente que este precepto no dispone que se declare improcedente el juicio de amparo, respecto de actos que entrañan una indebida ejecución de resoluciones presidenciales dotatorias, pues esa ejecución la realizan autoridades distintas de la autoridad suprema en materia agraria, esto es, el presidente de la República.
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Registro digital (IUS): 800821
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 11
Amparo en revisión 5199/63. Ignacio Maldonado Delgadillo y coagraviados. 12 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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