Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La prueba testimonial debe ser valorada según el prudente arbitrio del juzgador y mediante un proceso lógico que sirve para apreciar las distintas circunstancias que concurren respecto a la verdad que se investiga; esto es, que por justo arbitrio debe entenderse el sano criterio y el equilibrado aquilatamiento de los hechos, y no su arbitraria e ilógica apreciación, ni mucho menos la aceptación de factores o circunstancias que de ninguna manera aparezcan en las probanzas desahogadas.
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Registro digital (IUS): 800873
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 28
Amparo directo 401/62. Salvador Reyes Reyes. 3 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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