Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Una vez dictada la resolución que pone fin al proceso, sentencia o auto de sobreseimiento, la autoridad judicial agota totalmente su jurisdicción en el asunto, por lo que no existe ya materia para una controversia competencial, y así debe declararse expresamente, dado que, la incompetencia por declinatoria debe interponerse durante el procedimiento, y este termina con la sentencia o el sobreseimiento.
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Registro digital (IUS): 801134
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 12
Competencia 35/61. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, Veracruz y el Juez Mixto de Primera Instancia de Distrito Judicial de Misantla, Veracruz. 19 de febrero de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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