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Artículo IUS 801223. AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN CONFLICTOS DE LIMITES. DEBE NOTIFICARSE.

Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN CONFLICTOS DE LIMITES. DEBE NOTIFICARSE.

No es verdad que la publicación de una resolución presidencial obligue y surta sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, porque las únicas resoluciones que se mandan publicar en ese órgano son las dotatorias y restitutorias de ejidos o aguas, acciones de agua, dotación de tierras y expropiación de bienes ejidales, regidas por los artículos 75, 223, 253 y 289 del Código Agrario, respectivamente, que no aluden a la resolución presidencial definitiva que dicte el presidente de la República en los conflictos de hecho o de derecho por límites entre terrenos comunales, o entre terrenos comunales, o ejidos, resoluciones de las que ni siquiera existe precepto que ordene su publicación en el Diario Oficial, siendo que, en cambio, el artículo 323 del ordenamiento de referencia dispone que deben ser notificadas.

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Registro digital (IUS): 801223

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 58

Precedentes

Volumen XXIX. Primera Parte, página 171. Juicio de inconformidad 12/56. Poblado de Santa María Magdalena Taxicaringa, Durango. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LI, Primera Parte, página 130. Juicio de inconformidad 7/47. Santa María Tecomavaca. 12 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen LII. Primera Parte, página 116. Juicio de inconformidad 7/48. Poblado de San Miguel Tequixtepec, Oaxaca. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Volumen CII, Primera Parte, página 58. Juicios de inconformidad 1, 2 y 3/52 (Acumulados). Poblado de San Bartolo Yucuañe, Santa Cruz Mitlatongo y Santiago Mitlatongo, Oaxaca. 7 de diciembre de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CIII. Primera Parte, página 52. Juicio de inconformidad 24/55. Poblado de Ocumicho, Michoacán. 25 de enero de 1966. Mayoría de quince votos. Disidente: Manuel Yañez Ruiz. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801223 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801223 de la J. Fiscales SCJN?

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